El Roble n.° 661, Recoleta, Santiago.

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Estatutos

ESTATUTOS DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS  ESCUELA SAN JOSE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º.- Se constituye una Organización denominada Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Particular San José, con domicilio en el Roble n° 661  Recoleta, que se regirá por la Ley 19418 y el Decreto N º 565 del Mineduc.

Art. 2º.- El Centro de Padres y Apoderados representa a los padres y apoderados ante la Dirección del Establecimiento y tendrá por objeto:

a) Fomentar entre sus miembros la preocupación por la formación integral de sus hijos promoviendo acciones para mejorar las responsabilidades educativas de la familia.

b) Establecer y fomentar los vínculos de respeto y unidad entre todos los integrantes de la Comunidad Educativa.

c) Trabajar de común acuerdo con la Dirección en la consecución de los objetivos propuestos en el Proyecto Educativo Institucional y los consignados en el Proyecto Educativo del establecimiento.

d) Apoyar la labor educativa del Establecimiento aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo de los alumnos.

e) Fomentar la participación de los miembros de la comunidad educativa en las actividades planificadas por el Directorio.

Art. 3º. – El domicilio del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela “San José de  Recoleta” será en la ciudad de Santiago, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana.

 

TITULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 4º. – Serán miembros del Centro General de Padres y Apoderados el padre, madre o apoderado designado y debidamente registrado que tengan hijos o pupilos en calidad  de alumnos del establecimiento.

Art. 5º. – Los miembros del Centro de Padres y Apoderados tendrán las siguientes  obligaciones:

 

a) Asistir regularmente a todas las reuniones y Asambleas Generales a las cuales serán citados, sean estas ordinarias o extraordinarias.

b) Acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o la Directiva del Subcentro.

c) La norma establece que la cuota del Centro de Padres es voluntaria, sin embargo, para realizar las acciones que figuran en el presupuesto   anual del centro de padres, esta debe ser considerada moralmente como  una obligación.

d) Representar a un solo curso como miembro del Consejo de presidentes.

e) Los miembros que hayan pertenecido a la directiva del CEPA cuya gestión fue sometida a investigación o sancionada por el Consejo de delegados o por algún agente externo, no podrán volver a asumir cargos en las directivas.

f) Asistir puntualmente a las reuniones del Centro de Padres.

 

Art. 6º.- Los miembros del Centro de Padres tendrán los siguientes derechos y beneficios:

a) Presentar proyectos o proposiciones a consideración de la directiva la cual estudiará y decidirá oportunamente la viabilidad del proyecto o proposición, presentado a Dirección.

b) Ser informado oportunamente de la marcha del CEPA.

c) Elegir y ser elegido para integrar la Directiva y / o determinadas comisiones de trabajo.

d) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales. e) Solicitar al Directorio la rendición de cuentas cada vez que sea necesario.

Art. 7º.- En el evento de que algún miembro no cumpla con sus obligaciones o ponga  en riesgo el trabajo y/o la sana convivencia de la organización, la directiva  aplicará sanciones que van desde una Amonestación Verbal hasta la expulsión  del Centro de Padres si se cuenta con el acuerdo de dos tercios de los miembros  del Consejo de Presidentes.

Art. 8º.- La calidad de miembro se pierde:

a) Cuando el alumno deja de pertenecer al establecimiento.

b) Por renuncia voluntaria.

c) Por expulsión, la que será presentada a consideración de la asamblea de subcentros quien resolverá en forma resolutiva.

d) Por comprometer la imagen, funcionamiento y proyección de la organización o por comprometer los bienes o dineros de la organización con beneficios personales  o de terceros.

 

TITULO III

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.9º.- Éstas pueden tener carácter de ordinarias o extraordinarias. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán una vez al año en la cual se dará  cuenta pública de la gestión y balance correspondiente.

Las citaciones a asamblea general se notificarán a los apoderados por escrito con una  semana de anticipación por medio de la agenda del alumno, indicando la tabla a tratar. Las asambleas generales extraordinarias serán convocadas por la Directiva cada vez  que se estime necesario. En ellas se podrán proponer reformas a los estatutos, revisión  del presupuesto anual, disolver la organización, etc.

A las asambleas antes mencionadas deben asistir, en representación del curso el  Presidente o algún representante de la Directiva.

Art. 10º.- Se considera legalmente constituida la Asamblea con la concurrencia de la  mayoría de los asistentes los cuales adoptarán los acuerdos tomados en la asamblea.  Las personas ausentes acatarán estos acuerdos.

 

TITULO IV

DE LA DIRECTIVA

Art. 11.- Los miembros de la organización tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar y exigir el cumplimiento de los estatutos.

b) Respetar y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que tome el Directorio, la asamblea de subcentros y asamblea general.

c) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les

d) La cuota social del Centro de Padres y Apoderados es un acto voluntario, la cual no podrá ser superior al 50% del valor de la U.T.M. Independiente de esto este reglamento sugiere que dicha cuota sea cancelada en los siguientes momentos: ● Al momento de matricular al alumno.

  • Al inicio del primer mes de clases.
  • Al término del mismo mes.

Cancelar oportunamente la cuota del CEPA permite concretar los proyectos   que el directorio ha establecido para el periodo debidamente aprobados por la   Asamblea de Delegados.

e) Asistir puntualmente a las asambleas de subcentros, asambleas generales ordinarias o extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecidas en los presentes estatutos.

f) Procurar acrecentar el prestigio de la organización como la del establecimiento frente a todas las autoridades y organizaciones de la comuna y la nación. f) Participar activamente en las actividades planificadas por el directorio y el consejo de Presidentes.

 

Art. 12.- Serán causa de suspensión de un miembro de todos sus  derechos como miembros de esta organización por las siguientes  razones:

a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones señaladas en las letras a, b, c y d del artículo 8º del presente estatuto, incurrirá en la causal de término de la calidad de apoderado en el establecimiento la cual deberá ser ratificada por la  asamblea del subcentro.

b) Usar indebidamente los dineros, bienes y patrimonios de la organización con beneficios propios ó de terceros que no estén debidamente autorizados por el  presidente de la organización y a su vez el presidente deberá tener la  autorización del Directorio.

c) Comprometer los intereses y el prestigio de la organización afirmando falsedades respecto de sus actividades ó de la conducción de la misma sin justificación o pruebas concretas que puedan demostrar sus afirmaciones.

d) Si el afectado fuera un miembro del Directorio, el acuerdo de suspensión o expulsión deberá ser ratificado por la asamblea del subcentro.

Art. 13.- Corresponde al Directorio pronunciarse sobre las medidas de suspensión o  expulsión. Se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los directores en ejercicio  la que será confirmada o modificada por la asamblea de subcentros.

Art. 14.- Acordada la medida de suspensión o expulsión, el afectado podrá apelar a la  asamblea de subcentros, dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha que se notifique personalmente del acuerdo y determinación del Directorio, la asamblea de  subcentro podrá acoger o rechazar la apelación, la cual requerirá el voto de los tercios  de los socios presentes en la asamblea.

 

TITULO V

DE LA ASAMBLEA DE SUBCENTROS.

Art. 15. – La asamblea de subcentros tendrá carácter de resolutivo y estará constituida  por los subcentros de cada curso y podrán asistir a estas reuniones el presidente por  derecho propio, el secretario y el tesorero por el curso ante el Centro General de Padres  y Apoderados. Y tendrá las siguientes funciones:

a) Mantener a todos los integrantes de la organización debidamente informados de todas las actividades y acuerdos adoptados por el Centro General de  Padres y Apoderados.

b) Exigir de sus representados el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y leyes que rigen la organización.

c) Analizar, estudiar y determinar cada requerimiento del Directorio las solicitudes de afiliación o destitución de algún miembro de la organización.

d) Tendrá la facultad de sancionar a uno o más miembros del Directorio por faltas graves a estos estatutos.

e) Resolver sobre la adquisición o enajenación de los bienes muebles o inmuebles de la organización.

f) Proponer proyectos y actividades que realcen el nombre y prestigio de la  organización.

g) Elegir la comisión electoral, (cinco miembros)

 

TITULO VI

DEL DIRECTORIO.

Art. 16.- La dirección del Centro de Padres corresponde a una Directiva debidamente  elegida por votación de TODOS LOS APODERADOS de la Escuela.

Art. 17.- El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la  organización en conformidad a los presentes estatutos.

Art. 18.- El Directorio deberá estar compuesto por SEIS miembros titulares.

  1. a) Los cargos a elegir serán los siguientes:

– Presidente.

– Vicepresidente.

– Secretario.

– Tesorero.

– Delegado de Pastoral.

– Miembro del Directorio.

  1. b) La elección del centro de padres se realizará por medio de listas. Siendo la lista ganadora la que obtenga una mayoría simple.

Art. 19.- En caso de igualdad de votos, el empate se definirá por Segunda Vuelta.

Art. 20.- Podrán postular como candidatos al directorio los socios que reúnan los  siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 Años

b) Saber leer y escribir

c) Tener al menos 1 año como integrante de directiva de subcentro.

d) No haber recibido sanción por faltas graves o haber sido expulsado de la organización

e) Ser apoderado del establecimiento

Art. 21.- El directorio durará 2 años en sus funciones y sus integrantes podrán ser  reelegidos solo por un periodo siguiente.

a) Los bienes que conforman el patrimonio de la organización serán administrados por toda la comisión del CEPA, siendo éste civilmente responsable hasta la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración.

b) Respecto de la renuncia de alguno de los miembros del directorio, ésta deberá ser avisada con un mínimo de 2 meses, para que el directorio pueda gestionar la incorporación de un nuevo miembro. Por su parte, el  miembro renunciante, deberá apoyar en dicha gestión, además de  presentar la documentación pertinente a su cargo, en orden y conformidad.

 

TITULO VII

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO.

Art. 22.- Deberes y obligaciones del Presidente:

a) Citar a asambleas ordinarias y/o extraordinarias.

b) Ejecutar los acuerdos de las asambleas y Directorio.

c) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de esta durante el año anterior.

d) Supervigilar y controlar las comisiones o funciones encomendadas a integrantes de los acuerdos de la asamblea.

e) Mantener control estricto de los gastos en inversiones de la organización bajo su responsabilidad y administración.

Art. 23.- El vicepresidente tendrá los siguientes derechos y deberes:

a) Reemplazar al presidente en su ausencia.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea y comisiones de

c) Colaborar con el presidente en todas sus obligaciones.

d) Mantener un control periódico de las actividades de los demás miembros del

Art. 24.- Son atribuciones y deberes del secretario:

a) Llevar al día los libros de actas de la asamblea general, subcentros y Directorio.

b) Tener al día y a la vista el libro de registro de integrantes.

c) Despachar oportunamente las citaciones y correspondencia que ordene el presidente y/o el Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere a citaciones e información a los socios.

d) Recibir y despachar correspondencia.

e) Autorizar con firma las actas de las reuniones del Directorio, asamblea y de

f) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio ó el Presidente le encomienden.

g) Actuar como Ministro de Fe en la entrega de certificados que emita la organización.

 

Art.25.- Son atribuciones del Tesorero.

a) Llevar la contabilidad de la organización al día.

b) Presentar la documentación a los subcentros semestralmente.

c) Mantener la documentación al día a la parte financiera de la organización especialmente el archivo facturas, recibos, y demás comprobantes de ingresos y egresos. Toda documentación deberá ser llevada como respaldo de manera

d) Elaborar los estados de caja y darlos a conocer por medio de las directivas subcentros de los ingresos y egresos de la organización.

e) Preparar un balance anual o cuenta de resultados según el sistema contable que opte y someterlo a consideración de la asamblea de subcentros.

f) Mantener al día el inventario de los bienes de la organización.

g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio ó el Presidente le encomiende.

 

TITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ORGANIZACIÓN.

Art. 26.- El patrimonio de la organización estará integrado por:

a) La cuota social ó aporte ordinario o extraordinarios que acuerde la asamblea.

b) Los bienes muebles o inmuebles que adquieren a cualquier título.

c) De los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar.

 

Art. 27. – Los fondos de la organización deberán mantenerse en un banco o  instituciones financieras legalmente reconocidas y a nombre de dos integrantes del  directorio ( cuenta bipersonal) de la escuela en representación del Centro General de  Padres.

Art. 28. – El Directorio deberá confeccionar anualmente un balance o cuenta de los  resultados, según el sistema contable que opere y someterlo a aprobación de la  asamblea del subcentro.

a) El movimiento de los fondos se dará a conocer por medio de estado de caja que se informará en cada asamblea de subcentros.

Art. 29.- El Presidente y Tesorero girarán en conjunto los fondos de la organización de  las entidades bancarias y financieras necesarios cuando se requieran. Para este efecto

la Asamblea de delegados autorizará estos movimientos de acuerdo a lo  establecido en el Presupuesto Anual aprobado por dicha asamblea.

a) En el acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y objetivo del gasto.

b) El directorio autorizará al presidente de la organización para realizar gastos por la suma que el directorio acuerde sin tener que pedir autorización y el presidente tendrá que rendir cuenta al directorio en la primera reunión que se efectúe  después de ocurrido el gasto.

Art. 30.- Los cargos de los miembros del directorio del Centro General de Padres y  Apoderados, son esencialmente gratuitos, prohibiendo la fijación de cualquier tipo de  remuneración. Cualquier cancelación o beneficio que reciba un integrante cualquiera  sea su condición es causal de expulsión inmediata de la organización.

No obstante, lo establecido en el artículo anterior el directorio podrá autorizar el  financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que pueda incurrir los  directorios o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta deberá  rendir cuenta circunstanciada del empleo de los fondos.

Art. 36.- Los socios de la organización se impondrán del movimiento de los fondos a  través de los informes periódicos del tesorero de la organización y de la comisión  fiscalizadora que entregarán, durante los siete días anteriores a la realización de la  asamblea general.